miércoles, 20 de junio de 2012

¿Cuándo hay fraude laboral?

La ley nos dice cuales son las consecuencias del fraude laboral cometido mediante la figura de cooperativas de trabajo, pero no nos aclara cuando hay fraude laboral, por lo tanto el problema es ¿como hacemos para distinguir una cooperativa de trabajo genuina de una fraudulenta?
El decreto 2015/94 en su art. 1º dispuso que no se autorizara el funcionamiento de nuevas cooperativas de trabajo cuyo objeto social prevea "la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados"
Por su parte la resolución INAC 1510/94 aclaró que la prohibición alcanza a aquéllas cooperativas que tengan por finalidad "la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros, para dedicarla a las tareas propias o especificas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción  económica"
El último párrafo del art. 40 de la ley Nº 25.877 [12] completa el concepto, cuando establece que las cooperativas de trabajo "no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencia de colocación"

La jurisprudencia ha tachado de fraudulenta la actividad de una cooperativa de trabajo, cuando el supuesto socio "no realiza su aporte al grupo, sino a un tercero que lo utiliza en la elaboración de un bien o servicio, que este transfiere a otro que lo adquiere", agregándose que "es evidente que, en este proceso, la tarea realizada por el socio de la cooperativa de trabajo no se integra al bien o servicio que ésta produce, sino que se limita a brindar el servicio de un trabajador (que aparece simuladamente como socio) a un tercero, por lo que este es su verdadero empleador. (Art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo-DT 1976-238) CNAT, Sala I, 23/06/1998, "López Aguilar, Víctor c/ Comar Coop de trabajo Ltda.; y otro" dt, 1999-b-1306

martes, 19 de junio de 2012

La situación legal de los trabajadores disfrazados de socios cooperativistas

Lo que se puede observar en muchos casos de utilización de la cooperativa de trabajo para cometer un fraude laboral, es que ésta se encuentra formalmente constituida y con su documentación más o menos en regla; desde el mundo de las formas y las apariencias parecería que no hay nada que reprocharle. Ni a ella ni a la empresa contratante, aunque luego veremos que no es así si se desarrolla una investigación seria.
Pero en el derecho del trabajo rige el principio de la primacía de la realidad, que aparece consagrado en varios artículos de la L.C.T. (Ley de contrato de Trabajo); pero particularmente en su Art. 14: "Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso la relación quedará regida por esta ley"
El art. 40 de la ley 25.877 hace una aplicación práctica de este principio, cuando dice que los "socios" de las cooperativas, que se desempeñen en fraude a la ley laboral, "Serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social"
Es decir que el supuesto "socio cooperativista" es, en realidad un trabajador dependiente de la empresa que utiliza y se beneficia con sus servicios. Pero, además es un trabajador sin registrar por su empleador o como vulgarmente se dice un trabajador "en negro". Por lo tanto esta situación habilita al trabajador damnificado y/o a su organización sindical a intimar a la empresa usuaria la registración o "blanqueo" de la relación laboral, en los términos de los Arts. 8º; 11º y 15º de la ley Nº 24.013, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le pudieran caber a los participantes de la maniobra fraudulenta.

martes, 22 de noviembre de 2011

COMUNICADO DE PRENSA


              El Sindicato de Peones de Taxis de Rio Grande, quiere expresar su más amplio repudio ante las cobardes amenazas que sufren nuestros compañeros día a día, por permisionarios del Servicio Público de Taxis, que por querer dejar unas monedas mas en sus bolsillos, los presionan para que se hagan socios de una Cooperativa de Trabajo, FOMENTADA Y BANCADA POR LA PATRONAL, les decimos a nuestros compañeros que, eso es pan para hoy y hambre para mañana.
              Hace mas de 35 años, la L.C.T. 20.744 está en vigencia y NO está siendo respetada,  vienen pensando en su propio bienestar y no en el de sus trabajadores. A ellos, los PATRONES, no podemos disculparlos, pero si entenderlos, hacen su negocio, fomentar el FRAUDE LABORAL, para defender sus propios intereses. A los que no se los puede entender ni disculpar es a aquellos trabajadores que se prestan a éste juego, sabiendo que van a traicionar a sus compañeros, que los van a vender a los intereses de la patronal.
             Solo le pedimos a los compañeros peones de taxis que piensen el por que del aval de los patrones y el Gobierno de turno, para fomentar el FRAUDE LABORAL y ese ataque de algunos permisionarios y políticos, hacia éste Sindicato de Peones de Taxis, así como la total negativa de sentarse a dialogar, no será que…? saben que estamos trabajando y vamos a lograr que se apliquen las LEYES actualmente en vigencia,  en defensa de los derechos de los Peones de Taxis.
              El Sindicato de Peones de Taxis de Río Grande no auspicia una industria del juicio Laboral, que beneficie a pocos. Nos sorprende y lamentamos que en pleno 2011 “Año del  Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores”, se procure continuar con la NEGATIVA de reconocer a nuestros compañeros, como TRABAJADORES, en una ciudad donde nos conocemos todos, nos preguntamos como algunos permisionarios y políticos de turno, pueden dar la cara al ver a nuestros hijos, compañeros y amigos de sus hijos, sin cobertura social, sin previsión de accidentes y todos los beneficios que por LEY le corresponde, por el solo echo de dejar en sus bolsillos unas monedas mas.

        Andrés Rosas
Delegado p/FE.PE.TAX.